REMANENTES
Información importante - Procedimiento para cobertura de cargos por 66 (Inc. L) Estatuto del Docente
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA Y EQUIDAD EDUCATIVA
DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN DE GESTIÓN ESTATAL
DIRECCIONES DE ÁREA
COMISIÓN DE REGISTRO Y EVALUACIÓN DE ANTECEDENTES PROFESIONALES
DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN DE GESTIÓN ESTATAL
DIRECCIONES DE ÁREA
COMISIÓN DE REGISTRO Y EVALUACIÓN DE ANTECEDENTES PROFESIONALES
La Dirección General de Carrera Docente cumple en informar que de conformidad con la Resolución Nro. 6953/SSCDOC/2020, el procedimiento para la cobertura de cargos interinos o suplentes por aplicación del Artículo 66.
Inc. L) del Estatuto del Docente, se realizará del siguiente modo:
1-Una vez finalizado el acto público para cualquier asignatura/cargo de todas las áreas, niveles y modalidades educativas a través de la plataforma “Acto público en línea”, los docentes podrán visualizar durante 24 horas todas
aquellas vacantes que no fueron cubiertas durante la vigencia de dicho acto. La información estará disponible, ingresando al ícono “Remanentes” pudiendo descargar el listado en formado PDF.
2-El docente que se encuentre interesado/a en alguna de las vacantes publicadas como “remanentes”, deberá enviar un correo electrónico, desde su cuenta @bue, a la cuenta @bue del Establecimiento Educativo al que desee
postularse. con copia a la junta de clasificación correspondiente o en su defecto a propuestas.coreap@bue.edu.ar manifestando su voluntad de postularse, acompañando (DNI, Título/s, DDJJ de cargos, el pdf con el remanente,
etc.), en un plazo no mayor a 24 horas.
3- El/la Director/a del Establecimiento enviará la propuesta al cargo, a la Junta de Clasificación del área que
corresponda/COREAP: Junta.inicial@bue.edu.ar, junta.primaria@bue.edu.ar, junta.curricular@bue.edu.ar, junta.especial@bue.edu.ar, junta.secundaria@bue.edu.ar, junta.artisticasnormales@bue.edu.ar, junta.tecnica@bue.edu.ar
4-El Director del Establecimiento Educativo, no podrá designar a ningún postulante, previa confirmación de la Junta de Clasificación/COREAP.
5- Recibida la confirmación de la Junta de Clasificación/COREAP, el Director del Establecimiento educativo procederá a la designación del docente elegido vinculando al / a los expediente/s electrónico/s el mail remitido por
el docente, la confirmación de la Junta de Clasificación/COREAP, y toda la documentación respaldatoria obrante en el punto 2. Todas las constancias deberán cargarse como INFORME GRÁFICO (IFGRA) al Sistema de
Administración de Documentos Electrónicos (SADE).
6- El Director del establecimiento remitirá comprobante de la asignación del cargo al docente elegido en el mismo correo electrónico.
Damasia Malbran
Director General
D.G. CARRERA DOCENTE
MINISTERIO DE EDUCACION
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